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¿Tengo que hacer un curso de prevención de riesgos laborales?

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¿Tengo que hacer un curso de prevención de riesgos laborales?

Se trata de una cuestión que muchos autónomos se hacen y pocos son capaces de responder de manera precisa. La prevención de riesgos laborales es una materia que en muchos sectores se descuida más de o que se debiera. Vamos entonces a intentar responder a la pregunta de si un autónomo necesita realizar un curso de prevención de riesgos laborales. Para ello necesitaremos distinguir entre el autónomo con trabajadores a su cargo y el autónomo que no tiene trabajadores a su cargo.


Este último, no tiene la necesidad de tener una organización detrás dedicada a la prevención de riesgos, ni un plan de evaluación ni de prevención. No es obligatorio, pero sí más que recomendable. Todo trabajador autónomo debería formarse a través de un curso de prevención de riesgos laborales a respecto de esta materia con el objetivo de evitar accidentes independientemente de su tipo de actividad. Si bien es cierto que no es lo mismo trabajar en una obra que en una oficina, cada espacio de trabajo entraña sus riesgos y es necesario conocerlos y saber actuar ante los posibles peligros. En algunos casos, cuando el autónomo es contratado por una empresa, es esta misma la que le exige la presentación de un plan de prevención de riesgos. Esta exigencia es más que habitual en los sectores relacionados con la construcción.


¿Qué dice la legislación española respecto a esto?

  • El artículo 5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo establece que el autónomo debe "cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios."


  • El artículo 8 de esta misma ley establece que "cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales."


  • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Esta ley se refiere a las obligaciones del autónomo de informar al empresario de los riesgos derivados de su actividad que puedan afectar a otros trabajadores de la empresa así como la obligación de las partes de adherirse al plan de seguridad.

 

  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Bajo esta normativa los autónomos están obligados a cumplir las obligaciones que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, utilizar equipos de trabajos ajustados a la normativa y atender las instrucciones de los coordinadores de seguridad.


Es interesante para el autónomo conocer las sanciones que puede pagar de no cumplir con la Ley de PRL.

  • Faltas leves. De 40€ a 2.045€ según el grado de la infracción
  • Faltas graves. De 2.046€ a 40.985€ según el grado de la infracción
  • Faltas muy graves. De 40.986€ a 819.780€ según el grado de la infracción

  

¿Qué hacer?

Lo primero formarte. Este artículo te habrá servido de introducción a un curso de prevención de riesgos laborales. Lo siguiente que has de hacer es buscar asesoría especializada a respecto de esta materia. Además, los expertos aconsejan la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños causados a terceros.

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