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¿Qué es una Sociedad Anónima Laboral?

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¿Qué es una Sociedad Anónima Laboral?

A la hora de escoger el tipo de sociedad para constituir tu PYME, es muy común pensar en las Sociedad Anónimas o Limitadas, pero el derecho mercantil español contempla muchos más tipos, como la Sociedad Anónima Cerrada, la Limitada o la que nos ocupa en esta ocasión, la Sociedad Anónima Laboral.  

Además de para ganar dinero en lo que te gusta y olvidarte de las injusticias laborales tan comunes desde el comienzo de la crisis económica, una de las motivaciones más extendidas a la hora de montar un negocio por tu cuenta es la de cambiar el mundo de las relaciones en el trabajo. Por supuesto, nos referimos al deseo de mantener feliz a una competente plantilla durante muchos años, algo muy fácil de conseguir con una Sociedad Anónima Laboral.  

Sociedad Anónima Laboral, concepto y características


Según la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, una Sociedad Anónima Laboral es aquella en la que la mayoría del capital social (51% o más) pertenece a aquellos trabajadores que realicen su actividad de forma personal, directa, en jornada completa y con contrato indefinido.

Aunque la definición aclara las cosas, te dejamos con los principales rasgos característicos de este tipo de Sociedad Anónima:


    • El capital social deberá ser de, al menos, 60.000 euros. Eso sí, en el momento de la constitución, bastará con que desembolses únicamente el 25% de esa cantidad (15.000 euros).

    • Ese capital estará dividido en acciones normativas de dos tipos. Una, de clase laboral para los empleados contratados por tiempo indefinido. Otra, de clase general para el resto.
    • El número mínimo de socios debe ser de tres y no existe limitación en cuanto a número máximo.
    • Los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no podrán trabajar al año más del 15% de horas que los socios trabajadores. Si tienes previsto superar ese límite, tendrás que comunicarlo inmediatamente al Registro de Sociedades Laborales para que te den su autorización.
    • Estarás obligado a crear un Fondo Especial de Reserva con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.
    • Tu negocio será una persona jurídica.
    • Los socios no responden de forma personal de las deudas de la sociedad.
    • Tributa por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.

    • Si tu Sociedad Anónima Laboral tiene participaciones inferiores al 50% de tu capital social del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, alguno de tus socios sí podrá tener acciones que superen la tercera parte del capital social. En caso de que ninguna entidad o institución pública participase de tu negocio, ningún socio podrá poseer acciones que supongan más de la tercera parte del capital social.
    • A la hora de transmitir las acciones de la clase laboral, tiene preferencia los trabajadores con contrato indefinido no socios. A continuación, les siguen los socios trabajadores, los titulares de acciones de la clase general y, por último, el resto. Si las acciones se transmitieran por  causa de muerte, el heredero tendría al instante la condición de socio.
    • Si tuvieras Consejo de Administración, el nombramiento de sus miembros se haría según el sistema proporcional del artículo 242 de la Ley de Sociedades de Capital y sus disposiciones.


Trámites de constitución de una Sociedad Anónima Laboral


    • Elaboración de los Estatutos.

    • Solicitud de calificación, inscripción y certificación como Sociedad Anónima Laboral en el Registro Administrativo correspondiente. Para Andalucía, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Navarra y Canarias existe un registro propio para estas sociedades, si el domicilio fiscal va a estar en las mencionadas Comunidades Autónomas.
    • Ante notario, deberás proceder al otorgamiento de escritura pública y protocolización de los Estatutos. Para ello, se hace necesario que presentes una certificación del Registro Mercantil Central de Sociedades, de no más de 2 meses de antigüedad, que el nombre escogido para tu sociedad es único.
    • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Delegación de Hacienda.
    • Solicitud del Código de Identificación Fiscal.
    • Alta en el Censo, en la Delegación de Hacienda.
    • Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, si te corresponde, así como el diligenciado de los Libros Sociales y de Contabilidad en el Registro Mercantil.
    • Ante el Ayuntamiento de la localidad donde esté tu domicilio fiscal deberás presentar licencias de apertura, obras…
    • Tendrás que informar a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la apertura de tu centro de trabajo.
    • Adquisición y sellado de los libros de matrícula y visitas en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
    • Inscripción de tu negocio en el Régimen General de la Seguridad Social en un plazo no superior a los 5 días siguientes al comienzo de la actividad. En ese mismo tiempo, también deberás afiliar a los socios y trabajadores al mismo régimen.
    • Inscripción de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, rótulos y nombres comerciales en el Registro de la Propiedad Industrial.
    • Si aportas inmuebles, deberás inscribirlos en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
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