La jornada de 4 días está en boca de muchos desde que el Gobierno de España lo planteó en el año 2023. En el caso español, un primer paso se dio en mayo de 2023, cuando una serie de empresas optaron por una convocatoria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo...
Estos son los requisitos para realizar cursos de la Fundación Tripartita
En la era tecnológica que nos concierne, en la que nada es permanente, es especialmente importante la constante adaptación a nuevas herramientas y sistemas de trabajo. Sin embargo, no podemos pasar por alto el hecho de que la base de las empresas se constituye a través de capital humano.
Para asegurar una correcta adaptación a los cambios del mercado laboral y los sectores productivos, la cualificación de los trabajadores resulta esencial. Y es aquí donde entra en juego la Fundación Tripartita, mediando para garantizar una formación gratuita y de calidad que beneficie tanto a empleadores como a empleados.
La Fundación Tripartita (desde la reforma laboral de 2015, Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) se encarga de coordinar e impulsar la ejecución de las políticas públicas en materia de Formación Profesional, ámbito del empleo y las relaciones laborales.
La denominación de tripartito proviene de la formación de su Patronato, en el que figura la Administración General del Estado (a través de la Secretaría de Estado de Empleo), organizaciones sindicales (CCOO, UGT y CIG) y empresariales (CEOE, CEPYME).
¿QUÉ ES LA FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS?
Ésta consiste en una ayuda económica que se hace efectiva a través de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social y tiene como principal objetivo incrementar la competitividad y productividad de las empresas mediante la formación de sus asalariados.
La decisión de qué formación es la más adecuada y cómo y cuándo realizarla, corresponde a la propia empresa. La organización de la formación puede llevarse a cabo bien unilateralmente o bien, mediante la agrupación con otras compañías, delegando los trámites en una entidad organizadora.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR MI EMPRESA?
Puede que llegado este momento te estés preguntando si todas las empresas pueden beneficiarse de este programa. Sí, siempre y cuando tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación; que desarrollen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
Además, deberás estar en posesión del certificado digital de persona jurídica. Si eres un autónomo con asalariados y sólo dispones del certificado de persona física, puedes solicitar a la Fundación el acceso a la aplicación, siempre y cuando lo acredites pertinentemente.
PASOS PARA CUMPLIMENTAR LA FORMACIÓN
1. CALCULAR EL CRÉDITO DISPONIBLE
Para realizar este paso debes consultar los datos que encontrarás en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones ingresados (Base otras cotizaciones) del ejercicio anterior.
La plantilla media puede calcularse dividiendo el sumatorio del número de trabajadores (Recibos Liquidación Cotizaciones) entre 12.
Si tienes dudas, puedes utilizar este simulador para calcular el crédito disponible para tu empresa.
2. ACCEDER A LA PLATAFORMA
La tramitación de las ayudas se realiza a través de la aplicación telemática disponible en la página web de la FUNDAE.
3. INFORMAR A LOS TRABAJADORES
7 días naturales antes del inicio del curso, los trabajadores afectados deben ser comunicados a través de un informe sobre los siguientes puntos, siendo la RLT la Representación Legal de los Trabajadores. En el caso de no contar con dicha comisión, se informará directamente a los empleados.
Descripción y objetivos de la formación
Tipo y número de destinatarios
Calendario previsto
Metodología pedagógica
Criterios de selección
Lugar dónde se realice dicha formación
Balance de la formación
En el caso de no llegar a un acuerdo sobre las acciones formativas y, por lo tanto, derivar en un informe negativo, se abrirá un plazo de 15 días para tratar de solventar las diferencias. Si no se llegase a solventar dichas diferencias, se deberá enviar un acta a la Comisión Paritaria (FTFE) en un plazo de 10 días que incluya los informes de ambas partes.
Si tuviese lugar alguna modificación que afectase a los horarios, localidad o fechas de impartición, deberá de ser comunicada al menos 4 días naturales antes del inicio.
4. REVISAR LAS CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN
- La duración mínima del curso no puede ser inferior a dos horas.
- Cada trabajador no podrá atender el curso por encima de las ocho horas diarias.
- La formación tiene calidad de gratuita para los participantes.
- La empresa debe encargarse de distribuir y custodiar los informes de asistencia diaria. Asimismo deberá encargarse de repartir los diplomas y los cuestionarios de evaluación de calidad. Tanto los informes como los cuestionarios están disponibles en la web.
5. FORMALIZAR LA FINALIZACIÓN DEL CURSO
La comunicación deberá realizarse, vía aplicación telemática, en el plazo que comprenda desde el mismo momento que finalice la formación, hasta la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del mismo año en el que tenga lugar el curso.
Al formalizar el cierre se debe incluir tanto el número de participantes que han finalizado la formación (con un mínimo de realización del 75%) como los costes generados por el curso:
- Costes directos
- Costes indirectos (no pueden ser superiores al 10% de los costes directos)
- Costes de organización (sólo en el caso de ser una entidad externa la encargada de la implantación del curso)
- Cuantía total y mes en el que se aplicará la bonificación.
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