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Necesito un servicio de prevención propio o uno ajeno

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Necesito un servicio de prevención propio o uno ajeno
Los servicios de prevención ajenos, también conocidos como SPA, son los prestados por empresas especializadas en prevención de riesgos laborales que, contratadas por otras empresas, se encargan de velar que en las segundas se ponen en marcha las actividades preventivas que exige la ley 31/1995. No es obligatorio contratar un servicio de prevención ajeno. De hecho, como veremos más adelante, en algunas ocasiones es obligatorio contar con un propio.

Prevención desde la empresa

En algunas circunstancias, es el propio empresario quién se encarga de las labores de prevención a título individual. Esto sólo es posible cuando la empresa cuenta con menos de seis trabajadores, el empresario se encuentra de forma habitual en el centro del trabajo, tiene una formación adecuada sobre los riesgos que se pueden dar en la empresa y mientras que  esta no pertenezca a los tipos que están recogidos en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, tales como trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas, trabajos con exposición a agentes tóxicos o actividades en las que intervienen productos químicos de alto riesgo. El empresario también puede designar a uno o varios trabajadores para que se ocupen de la actividad preventiva en la empresa, siempre que tengan la formación adecuada, cuenten con el tiempo suficiente para llevar a cabo sus tareas preventivas y siempre que la empresa tenga menos de 500 trabajadores (o 250 si su actividad está incluida en el Anexo 1 del Reglamento de Servicios de Prevención). Si se supera esta cifra de empleados, se tendría que establecer un servicio de prevención propio, con integrantes se dediquen en exclusividad a esta actividad. Los Servicios de Prevención Propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos necesarios y con un mínimo de dos especialidades (a elegir entre Medicina del Trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología), desarrolladas por personas que dispongan de la titulación para ello.

Cuándo contratar un servicio de prevención ajeno

Si tu empresa tiene menos de 500 trabajadores (o 250 si su actividad está incluida en el Anexo 1 del Reglamento de Servicios de Prevención) puedes optar por un Servicio de Prevención ajeno, en vez de constituir uno propio. Esto es necesario cuando la designación de uno o varios trabajadores no basta para la realización de la actividad preventiva o también cuando el empresario tampoco es capaz de asumir la totalidad de las funciones preventivas. En este caso, puede contratar un servicio de prevención que  cubra la totalidad de la actividad preventiva o puedes optar por repartirla entre varias empresas. Contratar un servicio de prevención ajeno tiene algunas ventajas. Este tipo de empresas cuentan con técnicos especializados y con experiencia, por lo que pueden realizar sus tareas de forma más profesional que los trabajadores asignados, que deben compatibilizarlo con sus las actividades diarias derivadas de su cargo y no son expertos en el tema. Otra ventaja es que los servicios de prevención ajenos ofrecen asesoramiento e información contante y se mantienen actualizados sobre las nuevas normativas que van surgiendo; a lo que hay que sumar que su coste suele ser menos que el de un servicio propio. Sin embargo, no contar con un servicio propio también tiene sus desventajas. Por un lado, al tratarse de una empresa externa la implicación es menor y las actividades preventivas y las soluciones son más estandarizadas, ya que no se conocen tan bien las características propias de la empresa. Por otro, que se trate de un servicio ajeno dificulta la creación de una cultura preventiva dentro de la empresa.
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