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Así funciona la prestación por paternidad y maternidad para autónomos

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Así funciona la prestación por paternidad y maternidad para autónomos

Hace ya un cierto tiempo que el binomio de autónomos y maternidad funciona mejor. Las madres que desarrollan su profesión por su propia cuenta tienen derechos muy similares a los de las trabajadoras por cuenta ajena, incluso desde hace un tiempo tienen la cuota de autónomos bonificada. Por otro lado, los padres autónomos están viendo cómo aumentan sus derechos, como los de los trabajadores de cualquier empresa. En este artículo te lo explicamos.

¿Qué derechos tienen los padres autónomos?

Empezaremos hablando del permiso por paternidad, ya que es el que trae más novedades, puesto que las condiciones de autónomas y maternidad son prácticamente las mismas. Desde el 1 de abril todos los autónomos que se conviertan en padres podrán disfrutar de una baja por paternidad de 8 semanas, idéntica a la que tendrán los trabajadores por cuenta ajena a partir de ese mismo día.

Pero las 8 semanas no durarán mucho tiempo, porque a partir del 1 de enero de 2020 se convertirán en 12 y desde el 1 de enero de 2021 se equipararán las bajas de maternidad y paternidad, siendo ambas de 16 semanas.

Hasta ahora las madres tenían la posibilidad de pasar 10 de sus 16 semanas al padre. Desde abril solo podrán cederle 4 de sus 16 semanas. Sin embargo, el padre sí está obligado a consumir su baja, sin posibilidad de dar a la madre algunas semanas de la misma. Esto es debido a que esta nueva Ley pretende involucrar más al padre en el cuidado de los hijos.

Además, a partir de 2020 la madre solo podrá ceder al padre 2 de sus semanas de baja, para el año 2021 ni la madre ni el padre podrán traspasar sus semanas de baja al otro progenitor. Esto significa que tanto los trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena estarán obligados a cogerse sus 16 semanas de baja, tanto el padre como la madre.

En el caso de los autónomos la cuantía de la prestación corresponderá al 100% de la base reguladora para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes. Es decir, los autónomos que realicen la cotización mínima, 944,35 euros, cobrarán esa misma cantidad. Además, como viene sucediendo desde hace un tiempo, mientras dure la baja por paternidad se podrán acoger a una bonificación de la cuota de autónomos del 100%.

Otro cambio es que no les permiten disfrutar de su permiso de paternidad de la manera en la que ellos decidan. Desde ahora las dos primeras semanas tendrán que disfrutarlas nada más nacer su bebé de manera ininterrumpida, mientras que las otras seis las pueden aprovechar durante el primer año de vida de tu hijo. En 2020 tendrán que disfrutar las cuatro primeras y en 2021 las seis primeras.

Esas primeras semanas que deben coger de manera obligatoria y sin interrupciones tienen que ser a jornada completa, mientras que el resto de la baja puede ser a media jornada.

El permiso de paternidad puede durar más de 8 semanas en algunas circunstancias. Si el bebé tiene que quedarse hospitalizado se ampliarán hasta que se produzca el alta. Es decir, no empezará a contar la baja hasta que el pequeño esté en casa.

Autónomos y maternidad

En cuanto a las madres, siguen pudiendo disfrutar de sus 16 semanas de baja por maternidad, ya sabes cuántas pueden pasar a sus parejas. Las primeras seis semanas tienen que ser a jornada completa, mientras que las otras diez pueden ser a media jornada. Las bases de cotización son las mismas que en las bajas de paternidad y la posibilidad de ampliar la baja también.

Requisitos para las bajas por maternidad y paternidad de los autónomos

Estos son los requisitos que debes cumplir para cobrar la baja por paternidad o maternidad si eres autónomo:

  • Haber cotizado al menos 180 días en los últimos siete años o 360 días a lo largo de tu vida laboral.
  • Estar dado de alta en la Seguridad  Social y en Hacienda y al corriente de pago.
  • Comunicar la baja en un plazo de 15 días a partir del nacimiento de tu hijo.

No olvides que este tipo de permisos los puedes disfrutar no solo por el nacimiento de un hijo biológico, también en caso de adopción o acogimiento.

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