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Autónomos: ¿qué ocurre si te saltas un pago a la Seguridad Social?
Si existe algo verdaderamente polémico y problemático en España sobre ser emprendedor, eso es la cuota de la Seguridad Social de Autónomos. Es bastante alta y no está vinculada a los ingresos, es decir, no es superior o inferior, en función de la cantidad de dinero que generes.
Al finalizar todos los meses, la Seguridad Social te pasa el recibo para que pagues tu cuota. A veces, ocurre que calculas mal tus gastos e ingresos mensuales, y te encuentras con que no puedes hacer frente a este pago. Entonces, decides saltártelo. Pues bien, esa acción conlleva una serie de consecuencias que te explicamos en esta ocasión.
Los retrasos en el pago a la Seguridad Social de autónomos salen muy caros
En la mayoría de los casos, existen tres momentos principales en los que el pago de la cuota a la Seguridad Social de autónomos se pone cuesta arriba:
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Nada más darte de alta como autónomo. Las primeras facturas que emites como autónomo tienen algo especial. Como debes incluir el IVA y la retención, da la impresión de que tus ingresos son muy altos y sueles gastar más de lo que debes. ¡Error! Ese dinero extra no es tuyo, simplemente lo recaudas para la Agencia Tributaria y siempre, siempre, debes reservar dinero para pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social.
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Cuando dejas de tener derecho a la cuota reducida. Sin lugar a dudas, en uno de los momentos más críticos de la vida del autónomo, ya que pasas de desembolsar 53 euros a 261. Evidentemente, esta abrupta subida te obligará a modificar tu organización mensual.
- Cuando tienes trabajadores a tu cargo. Entonces, la cuota mensual puede superar los 1.000 euros, por lo que se convierte en un gasto fijo fuerte.
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Como es normal, en alguna ocasión, te encontrarás con que no podrás hacer frente al pago de la cuota. Estas son las consecuencias de saltártelo:
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Si tienes la tarifa plana y no pagas el día marcado por la Seguridad Social, es decir, te retrasas, estás obligado a ir a tu oficina de la Seguridad Social y pedir la carta de pago o recibo con recargo (del 20%).
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Si disfrutas de la tarifa plana y directamente no pagas, la Seguridad Social te aplicará un recargo de 52,20 euros, pero no sobre tu cuota, sino sobre la de 261 euros. Esto en el caso de que te saltes un mes. Si son dos, el recargo superará los 100 euros.
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Si transcurrido un plazo entre los 2 y 3 meses, continuas sin pagar, la Administración Pública te enviará una carta de apremio, donde te indicarán cómo procederal pago. Si pasan 15 días desde que recibes la notificación de la Agencia Tributaria, y no pagas, te serán exigidos intereses de demora. En 2016 ascienden al 3,75% y se aplican desde el primer día que te retrasaste. A ellos, se sumará el recargo del 20%.
Asimismo, si no pagas tu cuota de autónomo a la Seguridad Social, perderás todo derecho a prestaciones económicas y se te podrán embargar tus cuentas y bienes.
La posibilidad del aplazamiento del pago de la cuota de autónomo
Si el apartado anterior te ha dejado un nudo en el estómago, ¡tranquilo!, la normativa española permite que puedas aplazar el pago de tus deudas con la Seguridad Social hasta 5 años. Eso sí, solo tendrás derecho a ello, si la cantidad a abonar supera el doble del SMI. Asimismo, si tu deuda supera los 30.000 euros, se te exigirá aval bancario o garantía hipotecaria.
Puedes solicitar el aplazamiento cuando desees, siempre y cuando no se haya iniciado el embargo de tus cuentas y bienes. Como para la mayoría de trámites en la Seguridad Social, necesitarás presentar un modelo, en este caso el TC 17/10. Además, tú serás el encargado de diseñar el calendario de amortización de tu deuda.
Si, por el motivo que sea, incumples tu calendario, la Seguridad Social puede llegar a exigirte el pago íntegro de la deuda.
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