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Comunidad de bienes: una óptima forma de asociar autónomos
¿Quieres abordar un proyecto empresarial en común con otro autónomo, pero no sabes cómo asociarte con él? ¿Conoces la comunidad de bienes? ¿Qué es? La comunidad de bienes es la manera legal más sencilla de asociarse en la actualidad. Se trata de un acuerdo privado entre dos o más autónomos, que serán conocidos como socios comuneros, que ostentan la titularidad de un derecho o cosa.
Si has planteado la posibilidad de montar un pequeño negocio que no requiera una inversión demasiado fuerte y quieres no quieres perder la sencillez en la gestión que te ofrece ser autónomo, sin duda alguna la comunidad de bienes es tu mejor opción. En la actualidad, según datos del Directorio Central de Empresas del INE, más de un tres por ciento de todas las empresas son comunidades de bienes.
¿Cuáles son las características principales de la comunidad de bienes?
En el acuerdo privado conocido como comunidad de bienes, que se recomienda elaborar en escritura pública, se deben detallar los siguientes apartados:
La actividad del negocio que vayas a llevar a cabo; la aportación, tanto económica como en especie, de cada uno de los socios comuneros para la creación del negocio; el uso de elementos comunes; el sistema de administración y, por último, el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la empresa.
A la hora de establecer una comunidad de bienes, que debe estar compuesta como mínimo por dos socios, hay que tener en consideración que no exige ningún tipo de aportación mínima. De hecho, pueden aportarse únicamente bienes, si bien es cierto que no puede aportarse únicamente dinero o trabajo, estos dos deben ir siempre unidos.
Dado que se trata de un acuerdo entre varios socios, la responsabilidad de los comuneros por deudas frente a terceras personas es ilimitada y solidaria. Los comuneros responden con sus bienes y se respaldan el uno al otro cuando haya algún tipo de deuda que sanear. Estos socios tributarán siempre mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La comunidad de bienes no cuenta con una personalidad jurídica propia. Se rige únicamente por el Código de Comercio en lo que respecta a la materia mercantil y por el Código Civil en el apartado de obligaciones y derechos.
Trámites para constituir una comunidad de bienes
Ahora que ya conoces las características de la comunidad de bienes ha llegado la hora de constituirla. Para ello hay que llevar a cabo diversos trámites, muy similares al del resto de formas jurídicas.
En primer lugar, se deberá cerrar un acuerdo entre los socios comuneros para elaborar la comunidad y acudir a Hacienda, la Seguridad Social y, probablemente, el Ayuntamiento de la localidad en la que se establezca el negocio.
Una vez hecho esto habrá que firmar el contrato de constitución de la comunidad, preferiblemente en escritura pública, si bien es cierto que también se puede firmar en documento privado.
Después habrá que acudir a Hacienda, donde obtendrás el CIF de tu nueva empresa. Para conseguirlo deberás entregar el modelo 036, una fotocopia del DNI y otra fotocopia del documento de constitución de la comunidad.
En caso de que se aporten bienes, también habrá que llevar a cabo la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se aplicará un uno por ciento del valor de los bienes aportados sobre esa base. Por último, tendrás que darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Una vez hayas cumplimentado todos estos trámites, ya tendrás tu propia comunidad de bienes. No obstante, todavía no podrá iniciar su actividad. Para ello será fundamental cumplir las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento y la Seguridad Social entre las que se encuentran el darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la solicitud del número de patronal o la solicitud de la Licencia de apertura. Una vez cumplido todos estos requisitos ya podrás poner en marcha la actividad de tu recién creada comunidad.
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