Acertar con el tipo de sociedad para tu desarrollo profesional es importante. Existen muchas más formas empresariales que la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima, que deberías tener en cuenta para decidir una u otra según tus intereses.

Una de las configuraciones mercantiles menos conocidas es la Sociedad Limitada Unipersonal, que se caracteriza básicamente y la diferencia notablemente del resto de sociedades ordinarias, en que tiene un único socio, es decir, el 100% de las participaciones sociales corresponde a un solo individuo, que puede ser una persona física o jurídica.


Diferencias entre la Sociedad Limitada y la Sociedad Limitada Unipersonal


A efectos jurídicos, la principal diferencia está en que tiene que constar expresamente la condición de unipersonalidad en todas las actividades de la empresa. En el registro mercantil, debe constar desde el momento en el que se genere, cuya abreviatura sería SLU.

Es decir, esta unipersonalidad debe estar reflejada en el Registro Mercantil (en el momento de su fundación o en una determinada compra-venta de acciones), en el caso de que no conste en el Registro Mercantil, el socio único de la compañía responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales establecidas durante el período de unipersonalidad.

Esta es la diferencia más notable entre una forma societaria y otra, ya que a efectos contables, fiscales, mercantiles y laborales, no existe ninguna distinción entre el tratamiento de ambas.

Puedes encontrar sociedades unipersonales de responsabilidad limitada (SLU) o sociedades anónimas unipersonales (SAU), es decir, el carácter unipersonal no impide que la sociedad se constituya en este tipo de formas, siempre que se adopte el régimen propio del tipo de sociedad con las especialidades propias que conlleva la unipersonalidad.


Características de la Sociedad Limitada Unipersonal


Esta forma mercantil está recogida en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital y fue incorporada al ordenamiento jurídico por la transposición de la Directiva Comunitaria 89/667 relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único.

La Sociedad Limitada Unipersonal, también llamada Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada, surge como posibilidad del empresario individual a ejercitar su empresa con responsabilidad limitada frente a sus acreedores.

Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales:


    • La constituida por un único socio (sea persona física o jurídica). De esta manera, la unipersonalidad surge de un negocio jurídico unilateral, esto es, la voluntad de éste socio único es la que prevalece.

    • La establecida por dos o más socios, pero cuyas participaciones han pasado a ser propiedad de un único socio. No se precisa una transformación societaria, ya que se mantiene la forma social originaria. A este tipo también se le denomina Sociedad Unipersonal Sobrevenida y debe estar inscrita en el Registro Mercantil, haciendo manifiesta la identidad del socio único.


Aunque una sola persona ostente todas las acciones o participaciones, la sociedad unipersonal ha de contar también con órganos legales como la Junta General y la toma de decisiones puede ser conjunta, aunque el socio unipersonal representará las figuras de Presidente y Secretario de la Junta y adoptará los acuerdos concretos.

Las decisiones del único socio se estipulan en acta bajo su firma o la de su representante (pudiendo ser éste algún administrador de la sociedad). "Se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad" (art. 15.2 LSC).

Como es evidente, la condición de unipersonalidad se hará constar en toda la documentación de la empresa, así como en sus comunicaciones, notas de pedido, facturas, etc.