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¿En qué consiste la figura del autónomo colaborador?
En el terreno de los autónomos existe una figura importante, la del autónomo colaborador. Su régimen fiscal es diferente al que deben cumplir este tipo de profesionales. Tiene carácter familiar, ya que por definición, la persona que trabaja bajo esta denominación es un familiar como tal del autónomo principal.
Sin embargo, existen ciertas excepciones. No cualquier familiar pueda ser autónomo colaborador. Debe ser familiar directo, es decir, cónyuge y personas que se encuentren incluidas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados y suegros). En este rango también se incluyen los hijos adoptivos, pero no los bisnietos, sobrinos, tíos y primos.
¿Qué requisitos debe cumplir?
El autónomo colaborador está sujeto a otro autónomo, que se presenta como titular. Además de ser familiar directo, debe tener una serie de características concretas:
- Ser mayor de 16 años
- Es necesario que convivan en el mismo hogar
- Que ambos trabajen en el mismo lugar de manera habitual, no esporádica o puntual
- Que no se encuentre dado de alta como trabajador por cuenta ajena
Si cumple estos requisitos, el autónomo colaborador ha de darse de alta en la Seguridad Social presentando el modelo TA.0521-2-Familiar colaborador del titular de la explotación. Junto a esta solicitud, también deberá presentar su DNI, el libro de familia y una copia del alta en Hacienda del autónomo para el que va a realizar el trabajo.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales de un autónomo colaborador?
En primer lugar, hay que tener claro que el régimen fiscal de un autónomo colaborador tiene ciertas particularidades. Por un lado, tiene obligaciones con la Seguridad Social y por otro, obligaciones con Hacienda.
La gran diferencia es que el autónomo colaborador no tiene que liquidar el IVA de forma trimestral mediante el modelo 303, ni las retenciones a cuenta del IRPF, que se llevan a cabo a través del modelo 130 de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF.
El autónomo colaborador tributa como un asalariado, es decir, recibe sus ingresos como un sueldo del autónomo para el que trabaja. Sus ingresos deben ser declarados como rendimiento del trabajo y nunca como actividad económica.
¿Cuáles son las obligaciones del autónomo titular?
Lo más particular de este régimen es que el autónomo titular debe pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador, aunque este último se puede beneficiar de un descuento del 50% de la cuota de cotización durante los primeros 18 meses y del 25% en los 6 meses siguientes.
Además, el autónomo principal debe abonar al colaborador un salario que se corresponda con la categoría profesional y el convenio vigente e incluir este sueldo como un gasto deducible de su negocio.
Por último, destacar que un autónomo colaborador no tiene derecho a cobrar prestaciones por desempleo, es decir, no tiene derecho a paro, como sucede con un asalariado habitual, pero puede solicitar el denominado paro del autónomo, siempre y cuando haya cotizado durante un periodo de 12 meses.
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