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¿En qué consiste una Sociedad Limitada Nueva Empresa?
Cuando pensamos en una compañía determinada, entendemos que está constituida como una Sociedad Limitada (S.L.) o como una Sociedad Anónima (S.A.), aunque existe otro tipo de sociedad mercantil que es menos conocida, pero que también es importante tener en cuenta por sus notables ventajas. La Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.) se regula como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, centro de la Ley 7/2003 del 1 de abril.
¿Qué es una Sociedad Limitada Nueva Empresa?
Se trata de una modalidad dentro de la Sociedad Limitada cuyo objetivo principal es propiciar la creación de nuevas empresas (especialmente las de pequeño y mediano tamaño). Es decir, estimular un marco jurídico ideal adaptado a las necesidades y al funcionamiento de pequeños proyectos empresariales, facilitándoles una rápida y sencilla constitución. En este sentido, las PYMES son muy importantes, ya que constituyen la esencia de la economía española y son claves en la creación de gran cantidad de puestos laborales.
Además, con esta nueva modalidad, se reducen los trámites burocráticos. Se puede constituir de manera presencial o telemática, a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas). Solo es necesario un Documento Único Electrónico (DUE) y una sola comparecencia ante el notario. Este profesional será quien se encargue de inscribir la escritura de constitución en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, mediante el uso de su firma electrónica. De hecho, la empresa puede estar constituida en apenas 48 horas.
Características de una Sociedad Limitada Nueva Empresa
El número máximo de socios en el momento de la constitución será de 5 personas y todas ellas han de ser personas físicas, no jurídicas. La Sociedad Limitada, por el contrario, puede tener un número ilimitado de socios y pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. Para su creación, no es necesario el libro de registro de socios, dicha condición se acredita mediante el documento público en el que se ha constituido la empresa.
La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado, que será de un mínimo 3.000 euros y un máximo de 120.000 euros. Eso sí, el capital de la constitución de la empresa tiene que ser realizado mediante aportaciones dinerarias, no en especies (como sí puede ocurrir con la S.L.).
La denominación social de la empresa es muy simple. Se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios, más un código alfanumérico compuesto por 10 caracteres (ID-CIRCE), aunque la denominación podrá ser cambiada más adelante si así se desea. En este caso, serán necesarias dos escrituras, la de constitución y la de cambio de denominación posterior. Además, el cambio de denominación durante los tres primeros meses desde la constitución, será totalmente gratuito.
Otra de las características a destacar es que en el consejo de administración de la S.L.N.E, los administradores tienen que ser socios a su vez y actuarán de forma solidaria o mancomunada, sin embargo, en una S.L., para ser nombrado administrador no se requiere la condición de socio.
El objeto social de la empresa es genérico para permitir así, una mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales, aunque se da opción a los socios de establecer una actividad concreta.
Si en un futuro esta sociedad quiere continuar sus operaciones en forma de Sociedad Limitada o transformarse en otra forma societaria, es posible. Únicamente se precisa el acuerdo de la Junta General y una adaptación de los estatutos sociales. Estos acuerdos quedan registrados ante notario y se inscriben con posterioridad en el Registro Mercantil correspondiente.
La Sociedad Limitada Nueva Empresa puede disolverse por las causas establecidas en la Ley 7/2003 del 1 de abril y por consecuencia de pérdidas económicas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante, al menos, seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio neto en dicho plazo.
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