El modelo 131 es el correspondiente a la declaración trimestral del IRPF de los autónomos que tributan mediante el sistema de estimación objetiva o tributación por módulos. Por lo tanto, todos ellos están obligados a presentar esta documentación. El solicitante debe declararlo de forma de expresa, ya que no se puede aplicar de forma automática.
Plazos de presentación
El modelo 131 debe presentarse entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio y octubre, teniendo en cuenta los ingresos del primer, segundo y tercer trimestre de cada año natural.
Respecto al cuarto trimestre, el plazo de presentación es el comprendido entre los días 1 y 30 del mes de enero del año natural inmediato al siguiente. Si el último día de plazo cae en sábado o día inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
¿Cómo se debe rellenar el modelo 131?
Este modelo se encuentra dividido en diferentes secciones, cada una de ellas con sus particularidades:
Sección 1 y 2: Declarante y Devengo. En el declarante debe aparece el NIF, el nombre y los apellidos. En el devengo, se hace referencia a la declaración trimestral parcial que se está presentando, con el año de referencia y el trimestre correspondiente.
Sección 3: Liquidación. Existen varios apartados en función de la actividad que se desarrolle. En el caso de las actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, hay que rellenar los siguientes epígrafes:
Actividad (epígrafe IAE): se rellena teniendo en cuenta cada una de las actividades económicas ejercidas.
Rendimiento neto de la actividad a efectos del pago fraccionado: en este apartado se deben incluir los rendimientos netos correspondientes a cada una de las actividades que se incluyen en el modelo 131.
Porcentaje aplicable: se incluye el porcentaje aplicable para determinar el importe del pago fraccionado. Este dato dependerá del número de personas asalariadas en la fecha correspondiente. Hay que tener en cuenta que si no se cuenta con ninguna persona asalariada el porcentaje aplicable será del 2%, si se tiene una será del 3% y a partir de dos, se aplicará el 4%. Los resultados de todas las actividades que se incluyan en este apartado aparecerán recogidos también en la Casilla 02.
Por otro lado, si se tratan de actividades, en estimación objetiva, que no guarden relación con las agrícolas, ganaderas y forestales y que no exista la posibilidad de determinar los datos base para el pago fraccionado:
- Se rellenará la Casilla 03, incluyendo el volumen de ventas o ingresos del trimestre. Además se excluirán las subvenciones corrientes, las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
- En la Casilla 04 aparecerá el resultado de aplicar el porcentaje del 2% sobre el importe recogido en la Casilla 03.
Por último, si se realizan actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva:
- Se debe rellenar la Casilla 05, incluyendo el volumen de ventas o ingresos del trimestre correspondiente y excluyendo las subvenciones corrientes, las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
- En la Casilla 06 aparecerá el resultado de aplicar el porcentaje del 2% sobre el importe reflejado en la Casilla 05. Sin embargo, existe una excepción, los agricultores jóvenes o asalariados que cumplan una serie de requisitos, podrán llegar a reducir este resultado en un 25%.
El resto de cantidades que se tienen que incluir en este modelo 131 se pueden obtener sumando y restando las cantidades que se introduzcan en las casillas citadas anteriormente.