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IVA Autónomos 2015. ¿Me he perdido algo?
Desde el 1 de enero de este año está vigente la Ley 28/2014 del Impuesto del Valor añadido. También se ha aprobado el Real Decreto 1073/2014, del 19 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La aplicación de estos nuevos textos implica cambios en el IVA de los autónomos. Es de suma importancia para los profesionales y emprendedores tener en cuenta estos cambios para responder adecuadamente a sus responsabilidades con el fisco.
Vamos a repasar los cambios que afectan al IVA de los autónomos en 2015, haciendo un resumen de un extenso artículo realizado por Cuéntica.
Nuevos tipos sobre el IVA en 2015
Solo existen dos casos en los que se han modificado los porcentajes correspondientes al IVA:
Flores y plantas vivas de carácter ornamental: El tipo del IVA pasa del 21 % al 10 %
Productos médicos y sanitarios. El caso de los productos médicos es más complejo. Los cambios más relevantes son los siguientes:
Pasan del 10 % al 21 % los equipos médicos, productos sanitarios e instrumental médico y hospitalario. Se exceptúan de esta norma aquellos productos que, por sus características objetivas, alivian o tratan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. La ley recoge el detalle de estos productos en sus anexos.
Pasan del 10 % al 21 % las sustancias y los principios activos utilizados para la elaboración de medicamentos en veterinaria. Se incluyen aquí equipos médicos e instrumental para uso veterinario.
Pasan del 4 % al 21 % las sustancias medicinales y los principios activos para uso humano. Los productos intermedios de fabricación también se incluyen en este apartado.
Se aplica el IVA reducido del 10 % a los productos citados en el anexo de la ley, que incluye gafas y lentes graduadas, prótesis, órtesis, ortoprótesis, sillas, muletas y aparatos de diálisis y respiración asistida.
Mantienen el 10 % los medicamentos de uso animal y las gasas, vendas y análogos.
Mantienen el 4 % los medicamentos de uso humano, las prótesis y análogos para discapacitados, etc.
Desaparece el IVA en estos casos
Existen dos supuestos para los que desaparece la tributación del IVA. Son los siguientes:
Entregas de objetos publicitarios: No estará sujeto a IVA el hecho de la entrega de objetos publicitarios cuando el coste total de dichas entregas no supere los 200 euros. La cantidad aumenta con respecto a la etapa anterior, en la que no podía superar los 90 euros aproximadamente.
Servicios de atención a menores durante comedor escolar o guarderías: Están exentos de IVA los servicios de educación, los servicios de atención a niños en el centro educativo prestados en tiempo interlectivo (tanto durante el comedor como en la guardería fuera de horario escolar).
Nuevos casos en los que se tributa
- Servicios de notarios y registradores en operaciones financieras. La intervención de notarios en operaciones financieras quedará sujeta a IVA.
- Juntas de compensación. La adjudicación de terrenos realizada por la junta de compensación a propietarios de dichos terrenos también estará sujeta a IVA.
- Posible renuncia a las exenciones inmobiliarias por empresarios en prorrata. Los empresarios que adquieran inmuebles en prorrata podrán renunciar a la exención del IVA.
- Transmisión de un patrimonio empresarial. Los elementos transmitidos deben conformar una unidad económica autónoma para que la exención sea efectiva.
- Exención para entidades sin ánimo de lucro. Las entidades de carácter político, sindical, patriótico, religioso, filantrópico y cívico dejan de estar en los supuestos de excepción.
- IVA de las importaciones. Los operadores podrán pagar el impuesto en el momento de la declaración/liquidación correspondiente en lugar de hacerlo en la aduana.
- Créditos incobrables. Los acreedores podrán recuperar el IVA de un crédito no cobrado modificando la base imponible en el plazo de tres meses suponiendo que el deudor esté en concurso de acreedores. Se amplía este plazo de uno a tres meses.
- Devolución de IVA a viajeros. Se puede realizar por reembolso a través de la tarjeta de crédito u otro pago acreditativo.
Si todavía os queda alguna duda sobre los cambios en el IVA de los autónomos en 2015, preguntadnos. En próximos artículos repasaremos los cambios del IVA en regímenes especiales como la agricultura.
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