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Cambio de domicilio fiscal en Hacienda: cómo hacerlo y qué tener en cuenta

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Cambio de domicilio fiscal en Hacienda: cómo hacerlo y qué tener en cuenta

Quien haya vivido una mudanza de oficina sabrá que no es una tarea en absoluto fácil. Qué implica el cambio de domicilio fiscal, por un lado, hay que lidiar con la movilización del equipo y mobiliario y por otro, además, con el control de datos para asegurar que todos tus clientes y proveedores, además de los usuarios, tengan constancia y no repercuta en una pérdida de visibilidad o genere confusión.

Tenemos que tener presente, además, notificar este cambio a los organismos pertinentes. Para ello, hemos de distinguir entre domicilio social y domicilio fiscal. Por domicilio social entendemos aquel en el que se realizan las principales actividades de dirección y administración, lo comúnmente conocido como establecimiento de la empresa. Para notificar cualquier cambio, hay que dirigirse al Registro Mercantil.

El domicilio fiscal, por otro lado, hace referencia a la localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. En muchas ocasiones, ambos domicilios coinciden, pero no siempre tiene que ser así.

¿Por qué debo contactar con la Agencia Tributaria?

Si vas a mudarte o piensas hacerlo, es imprescindible tener en cuenta que hay que comunicárselo a Hacienda, según se recoge en el artículo 48.3 de la Ley General Tributaria. No hacerlo conlleva sanciones de hasta 100 euros, dependiendo de la demora.

Además, no actualizar tu dirección hará que la Agencia Tributaria remita las comunicaciones sobre cualquier procedimiento a la dirección que tenga en su base de datos y, al no obtener respuesta, éstas seguirán su curso al dar por hecho la notificación. Como resultado, pueden verse eliminadas las posibilidades de alegación o subsanación.

Todo esto también repercute en un perjuicio en los beneficios fiscales en la Renta, especialmente en el aspecto de las deducciones vinculadas a la localidad física en la que se encuentre la empresa.

Cómo comunicar a Hacienda un cambio de domicilio fiscal

Para solicitar un cambio de domicilio fiscal, intervienen tanto el modelo 036 como el 037 en el caso de tratarse de personas físicas que estén dadas de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores.

Si se trata de entidades que cambien la dirección en la que esté centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios, únicamente será válido el modelo 036. Lo mismo sucede en el caso de tratarse de entidades no residentes en España.

Se puede acceder a él desde la opción “presentar y consultar declaraciones” dentro de “trámites destacados” de la Sede Electrónica o desde el apartado “todos los trámites”, “Censos, NIF y domicilio fiscal”, “Censos”.

A continuación accede al enlace “Cumplimentación y presentación telemática 036” del apartado “Presentaciones”. Se requerirá de una identificación con firma electrónica (certificado o DNI electrónico) o bien mediante de un sistema de identificación Cl@vePIN, esta última siempre y cuando el solicitante sea una persona física.

modelo 036 y 037

Fuente: agenciatributaria.es

Casillas 122 y 124

Dentro del modelo 036, la casilla a marcar para indicar el cambio de domicilio fiscal es la 122, en las páginas 2A, 2B y 2C. En el 037 es la misma casilla, pero en la página 1.

casilla 122 casilla 122 b

Fuente: agenciatributaria.es

Por su parte, la casilla 124 corresponde a la modificación del domicilio a efectos de notificaciones. Es decir, el contribuyente, para efectos tributarios puede señalar un domicilio de notificaciones distinto del domicilio fiscal.

casilla 124 casilla 122 b

Fuente: agenciatributaria.es

Si el procedimiento se ha iniciado a solicitud del interesado, la notificación tendrá lugar en el sitio indicado del mismo o su representante.

En cambio, si el procedimiento ha sido iniciado de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del tributario o su representante, en el lugar de trabajo, en el lugar dónde se desarrolle la actividad económica.

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