El régimen especial de recargo de equivalencia es un tipo de IVA que afecta a comerciantes minoristas, ya sean personas físicas, sociedades civiles o comunidad de bienes, esta última siempre que todos sus socios sean personas físicas y exista una transformación del producto que venden.

Sin embargo, existen algunas excepciones, ya que hay ciertos comercios minoristas que están exentos de aplicar este recargo, como peleterías, joyerías, concesionarios de coches, venta de aviones y embarcaciones, objetos de arte, establecimientos de maquinaria industrial o minerales y gasolineras.  Tampoco se aplica en actividades o servicios de carácter industrial ni en comercios mayoristas.

¿Cómo aplicar el recargo de equivalencia?

Lo debe incluir el proveedor del comerciante minorista en las facturas que emita, teniendo en cuenta que debe diferenciar entre el IVA soportado y el IVA que corresponde al recargo de equivalencia.

Este proveedor, a la hora de efectuar sus declaraciones de IVA a Hacienda, no debe realizar esta distinción, considerando ambas cantidades como IVA repercutido.

Con estas medidas, el comerciante tendrá que abonar un IVA más alto de lo habitual, aunque como ventaja, no tendrá que presentar declaraciones de este impuesto a Hacienda, simplificando de manera considerable la gestión de este impuesto.

¿Qué recargos concretos se deben aplicar?

Como ya hemos comentado, el proveedor es el que incluye el IVA y este añadido en sus facturas e informa de ello en sus declaraciones. Existen diferentes recargos:

    • Para el tipo general del 21%: recargo del 5,2%
    • Para el tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
    • Para el tipo súper reducido del 4%: recargo del 0,5%
    • Para el tabaco: recargo del 1,75%

En cuanto a determinados productos, hay algunos que están exentos de aplicación del régimen de equivalencia sobre ellos. Son los siguientes:

    • Prendas de pieles naturales
    • Objetos de arte y antigüedades
    • Bienes de segunda mano
    • Vehículos a motos, embarcaciones y aeronaves,  incluyendo sus accesorios y piezas de recambio
    • Joyería, metales y piedras preciosas
    • Aparatos y accesorios para avicultura y apicultura
    • Gasolineras y productos petrolíferos sujetos a  impuestos
    • Minerales, excepto el carbón
    • Maquinaria de uso industrial
    • Oro de inversión
    • Hierros, aceros y metales, con sus respectivas aleaciones, que no sean manufacturados