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¿Quién está obligado a darse de alta como autónomo colaborador?

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¿Quién está obligado a darse de alta como autónomo colaborador?
El autónomo colaborador es una figura reconocida legalmente que obliga a los familiares de los autónomos a darse de alta en la Seguridad Social en esta modalidad. En realidad, como ocurre con otros perfiles, deben cumplirse una serie de condiciones para estar obligado a darse de alta en este epígrafe de la Seguridad Social. Si actualmente trabajan o colaboran contigo familiares, debes comprobar si es necesario que soliciten este trámite en la Tesorería de la Seguridad Social.

Requisitos que obligan a ser autónomo colaborador

  1. Que la persona que se da de alta como autónomo colaborador sea un familiar directo: Para tener el perfil de autónomo colaborador hay que ser familiar directo del autónomo principal. Así, cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado están obligados a la inclusión en este epígrafe.
  2. Que trabaje en el negocio del autónomo principal: Para ser autónomo colaborador, la actividad que se desarrolla debe ser habitual y no solamente darse de una forma puntual. Esto quiere decir que si tu familiar te ayuda en ocasiones o te echa una mano solo en fechas señaladas en las que el trabajo te desborda, no tiene por qué encajar en la figura de autónomo colaborador.
  3. Que no trabajen por cuenta ajena: En el caso de que el familiar que colabora con el autónomo desarrolle un trabajo por cuenta ajena, ya sea en una empresa que tenga que ver con el ámbito en concreto del negocio o en cualquier otro, no necesita darse de alta como autónomo colaborador.
El autónomo colaborador es una persona que tiene un vínculo familiar con el autónomo principal y trabaja habitualmente en el negocio. Aunque si tiene un trabajo por cuenta ajena, podría justificar ante la Seguridad Social que no esté dado de alta, pese a que colabore de forma frecuente en la actividad. Sin embargo, si la ocupación es permanente, puede darle ventajas la posibilidad de incluirse en este epígrafe del régimen. ¿Cuáles son las ventajas y las desventajas de ser autónomo colaborador?

Ventajas de ser autónomo colaborador

  • El autónomo colaborador no tiene que emitir facturas ni tampoco presentar puntualmente declaraciones como las que se le exigen legalmente al autónomo principal.
  • El autónomo colaborador no debe llevar una contabilidad ni todos los libros contables de la actividad que sí se le exigen al autónomo principal.
  • El autónomo colaborador tiene cubiertas las contingencias por baja laboral y enfermedad profesional en caso de que cotice por ellas.
  • Si existe una nómina o remuneración por las actividades prestadas, estas tributarán como rendimientos de trabajo y no como actividades económicas.

Desventajas de ser autónomo colaborador

  • El autónomo colaborador no está cubierto, ni tiene la posibilidad de estarlo, por las contingencias derivadas del desempleo. Por el momento, la prestación por desempleo de los autónomos no se puede solicitar desde este perfil.
  • El autónomo colaborador puede abonar la cuota de la Seguridad Social propia, o puede abonarla el autónomo principal por él. Sin embargo, de ello no deriva en ningún caso un contrato laboral.
  • Aunque el autónomo colaborador puede tener una ocupación a tiempo completo, no disfruta de las ventajas que sí tendría un trabajador asalariado.
  • La figura del autónomo colaborador es la única posible para un autónomo que quiere contratar a un familiar directo con el fin de que le ayude en el desarrollo de su actividad.

¿Cómo se tramita el alta de un autónomo colaborador?

El alta del autónomo colaborador se realiza directamente en las oficinas de la Seguridad Social. Se requiere la propia identificación del autónomo colaborador, del autónomo principal y de la sede de la empresa. Una vez que se ha aceptado el alta, la Seguridad Social pasará el recibo de las cotizaciones del autónomo que siguen las mismas bases y normas que las del Régimen General de Trabajadores Autónomos.

¿Cuánto paga un autónomo colaborador?

El autónomo colaborador puede elegir su base de cotización entre la mínima y la máxima que marca el Régimen de los Trabajadores Autónomos. Al mismo tiempo, las contingencias comunes están cubiertas de forma obligatoria, pero puede solicitar de forma complementaria la cotización por contingencias profesionales. Estas le cubrirían en caso de que sufra una baja relacionada con una enfermedad laboral. El coste mínimo de la Seguridad Social de los autónomos colaboradores actual es de 264,44 €. Sin embargo, ese importe mínimo puede verse reducido en determinadas circunstancias. De hecho, si el autónomo colaborador nunca antes ha estado de alta o han transcurrido al menos 5 años sin actividad, puede obtener una bonificación del 50 % sobre la base de contingencias comunes, que se mantendrá durante los siguientes 18 meses. Las particularidades de la figura del autónomo colaborador deben conocerse a fondo para evitar problemas al contratar a familiares para el desarrollo habitual de la actividad de tu empresa. ¿Ya has utilizado el perfil del autónomo colaborador anteriormente?
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