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Principales claves y dudas sobre la nueva normativa de teletrabajo

Las claves de la normativa de teletrabajo
1. La definición de teletrabajo
La normativa define teletrabajo como la “realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo, que también habría podido realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos”. Respecto a la habitualidad, se considerará trabajo a distancia aquel que ocupe un mínimo del 30% de la jornada laboral de un trabajador durante un periodo de 3 meses. Por debajo de ese porcentaje, se considerará que se trata de una medida de flexibilidad y no se regulará como teletrabajo.2. Su voluntariedad
Trabajador y empresa deben llegar a un acuerdo sobre la aplicación del teletrabajo, no pudiéndose obligar a su realización. Además, este acuerdo debe quedar por escrito, especificando, entre otras cosas, la jornada laboral del trabajador. Se trata asimismo de un acuerdo reversible y revisable, que se guiará por las pautas de la negociación colectiva en caso necesario.3. El derecho a la desconexión y obligación de registro
Se establece que, fuera del horario laboral acordado, no se deberá interrumpir el tiempo de descanso del trabajador, ni sus permisos y vacaciones. En este sentido, además, se fija que la duración de las jornadas de trabajo a distancia estarán regidas por las mismas reglas que las del trabajo presencial. A su vez, los trabajadores estarán obligados a llevar un registro horario de su jornada laboral, además de limitar el uso personal de los equipos y conexiones que se les proporcionen.4. La empresa provee de los equipos
La normativa de teletrabajo establece que el trabajo desde casa no puede suponer un gasto para el trabajador y que la empresa es la que debe proveer a los trabajadores de los equipos y los medios necesarios para realizar el teletrabajo. Esto se regulará siguiendo lo establecido en el acuerdo entre empresa y trabajador o en la negociación colectiva.5. Prevención de riesgos laborales
La empresa debe realizar una evaluación de posibles riesgos en el puesto de teletrabajo, en consonancia con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que debe tener en cuenta riesgos específicos de esta modalidad de trabajo, como los factores psicosociales, organizativos o ergonómicos (derivados de la falta de mobiliario adaptado). Se considerará accidente laboral el que tenga lugar durante el tiempo de trabajo y en el puesto, con la excepción de aquellas actividades que tengan relación con la vida privada del trabajador.Dudas sobre la normativa de trabajo a distancia
- ¿Y si el teletrabajo es solo durante la pandemia? Las empresas que han recurrido al teletrabajo de forma temporal a causa de la pandemia no se ven afectadas por la nueva normativa laboral. Eso sí, deben proveer a sus empleados de los medios, equipos, herramientas y consumibles que necesitan para realizar su trabajo.
- ¿Pueden trabajar a distancia todos los tipos de empleados? No, aquellos que tienen contrato en prácticas y para la formación y el aprendizaje deben trabajar de forma presencial al menos la mitad del tiempo.
- ¿Debe asumir la empresa las facturas de luz e internet en caso de teletrabajo? Esta pregunta es difícil de responder, dado que la ley no especifica lo que debe considerarse como gasto ni qué ocurre si no hay acuerdo en la negociación colectiva.
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