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Claves del contrato eventual por circunstancias de la producción

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Claves del contrato eventual por circunstancias de la producción

El contrato eventual por circunstancias de la producción es el tipo de contrato temporal más habitual junto con el de obra y servicio. Según el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, este contrato podrá celebrarse cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos lo exijan, aunque se trate de la actividad normal de la empresa.

Por lo tanto, este acuerdo se utiliza en situaciones en la que se produce un incremento de actividad imprevisto y temporal en las empresas, siempre y cuando la plantilla habitual no sea suficiente.

Pero, ¿no es lo mismo que los contratos fijos discontinuos? No, los contratos eventuales por circunstancias de la producción se diferencian de los fijos discontinuos en que responden a situaciones que no pudieron ser previstas, es decir, que no son cíclicas.

También se podrá concertar el contrato eventual por circunstancias de la producción para una primera experiencia laboral, para un primer empleo joven, con un desempleado menor de 30 años, con un trabajador que no tenga experiencia como profesional o que ésta sea inferior a tres meses.


¿Cómo es la forma del contrato eventual?


Estos contratos deben realizarse por escrito. Únicamente podrán ser contratos verbales aquellos cuya duración no superen las cuatro semanas. En él deberán señalarse específicamente las causas que justifican la contratación del empleado. Es inadmisible utilizar conceptos genéricos o indeterminados, por lo que la justificación debe ser real.

También deberá reflejarse la circunstancia del mercado, es decir, explicar la acumulación de tareas en la empresa o el exceso de pedidos que no pueden ser atendidos ante la escasez de plantilla.

En lo que respecta a la duración del contrato eventual por circunstancias de la producción, la norma general es que tengan una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de un año, contado a partir de que se produzcan las causas que han llevado a la empresa a firmar este tipo de contrato.

No obstante, la ley concede un margen de regulación a través de los convenios colectivos sectoriales, quienes podrán establecer otra duración máxima. Dentro de un periodo de dieciocho meses, el contrato no puede superar las tres cuartas partes del total y, como mucho, podrá extenderse hasta doce meses.

Mediante el convenio también se podrá determinar el periodo de prueba y las actividades en las que puedan contratarse los trabajadores, así como la proporción máxima de trabajadores respecto a la plantilla total de la empresa. En caso de que el contrato se celebre por una duración máxima por debajo del tope legal, el empresario y el trabajador podrán acordar una prórroga, siempre y cuando no superen el periodo máximo de duración.


Jornada y sueldo del contrato


La jornada del contrato eventual podrá ser completa o a tiempo parcial. En lo que respecta al sueldo, no puede haber ningún tipo de discriminación respecto al resto de trabajadores, es decir, cuenta con los mismos derechos.

El contrato terminará cuando concluya el plazo pactado entre ambas partes. La empresa tiene la obligación de comunicárselo al trabajador, aunque éste también lo puede señalar.

En caso de que la fecha final del contrato haya llegado y la empresa no le comunique nada, se entenderá que el contrato continuará hasta el plazo máximo que permite la ley. Si se vuelve a cumplir este periodo y la empresa no comunica la finalización del contrato al trabajador, tendría que formalizarse un contrato indefinido.

En definitiva, el tipo de contrato eventual por circunstancias de producción es una solución temporal para tratar de solventar una actividad imprevista. Sin embargo, si se dan las condiciones óptimas, el trabajador podría llegar a alcanzar un contrato indefinido en caso de que la empresa así lo considere.

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