Cuando se firma un contrato a tiempo parcial se llega al acuerdo de que el empleado preste sus servicios por un número de horas diarias, semanales, mensuales o anuales, siempre inferior a la jornada de trabajo a tiempo completo. Eso sí, desarrollará una labor similar, y en el mismo centro de trabajo, que cualquier otro miembro de la plantilla que esté contratado a jornada completa. Si no hubiera ninguno, lo hará tal y como establezca el convenio colectivo. A continuación, te mostramos todo lo que tienes que saber sobre la contratación a tiempo parcial.

Requisitos que debe cumplir la contratación a tiempo parcial

Para que el contrato a tiempo parcial tenga validez debe estar plasmado por escrito, utilizando el modelo oficial. En este contrato debe aparecer el número de horas que realizará el trabajador y cómo se distribuyen.

Cualquier trabajador que desarrolle su jornada laboral a tiempo parcial tendrá los mismos derechos que quien esté contratado a tiempo completo. La contratación a tiempo parcial puede ser indefinida o de duración determinada. Se considerará que es indefinida cuando se firme para ocuparse de trabajos fijos y periódicos dentro de la actividad normal de la compañía.

La jornada de trabajo que realiza un trabajador contratado a tiempo parcial puede efectuarse de manera continua o partida. Si la jornada de trabajo diaria es inferior a la de otros trabajadores contratados a tiempo completo, y se desarrolla de forma partida, solo podrá tener una interrupción, salvo que en el convenio colectivo se estipule otra fórmula.

Las horas extras y complementarias en la contratación a tiempo parcial

Los trabajadores que estén contratados a jornada parcial pueden hacer horas complementarias y horas extras. Siempre y cuando esas horas no lleven a que se superen el número de horas que permiten este tipo de contratos.

Hay que tener en cuenta que las horas extraordinarias son aquellas que hace cualquier trabajador y que exceden de su jornada laboral ordinaria. Lo habitual es que sean voluntarias y que estén limitadas a 80 horas anuales. Mientras que las horas complementarias son las que realizan quienes tienen un contrato a tiempo parcial indefinido.

Los trabajadores contratados a jornada parcial pueden efectuar horas extraordinarias en proporción a la jornada de trabajo que desarrollan. Las horas que realicen computarán tanto en las bases de cotización a la Seguridad Social, como en las bases reguladoras de las prestaciones

Las horas complementarias que se realizan como adición a las horas ordinarias tienen que cumplir ciertos requisitos:

    • Horas complementarias. Solo se pueden exigir si previamente se han pactado con el trabajador. Puede llegarse a este pacto cuando se firma el contrato o después. Pero siempre deben plasmarse por escrito en el modelo oficial que existe para tal fin del Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Número de horas. En el acuerdo tiene que aparecer el número de horas complementarias que realizará el trabajador. Están limitadas al 15 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Eso sí, algunos convenios colectivos fijan otro porcentaje, que en ningún caso puede estar por encima del 60 % de las horas contratadas. Además, la suma de las horas del contrato más las complementarias no podrá sobrepasar el límite que se permite para este tipo de contratos.
    • Distribución de las horas. La distribución de este tipo de horas tendrá que conformarse a lo que recoja tanto el convenio colectivo como el pacto de horas complementarias. El trabajador debe conocer cuándo y dónde se realizarán dichas horas con un preaviso de siete días como mínimo.
    • Retribución. Las horas complementarias se retribuyen como ordinarias. Se tomarán para hacerlo las bases de cotización de la Seguridad Social.
    • Renuncia. El trabajador puede renunciar al pacto de horas con un preaviso de quince días, cuando ya se haya cumplido un año desde su firma. Puede hacerlo si tiene que cuidar a algún familiar, si demuestra la incompatibilidad horaria o si no lo puede combinar con otro tipo de contratación a jornada parcial.

Por último, es necesario que el trabajador sepa que un contrato a tiempo parcial puede convertirse en uno a jornada completa y al revés. Pero siempre si es voluntad del trabajador. No se puede despedir a un empleado que se niegue al cambio. El empresario debe comunicar al trabajador la posibilidad de cambiar de tiempo parcial a completo, o viceversa, para que este pueda acogerse a este cambio.