La jornada de 4 días está en boca de muchos desde que el Gobierno de España lo planteó en el año 2023. En el caso español, un primer paso se dio en mayo de 2023, cuando una serie de empresas optaron por una convocatoria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo...
¿Cómo preparar un contrato laboral indefinido?
Un contrato de trabajo indefinido es aquel que tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido durante un periodo de tiempo indefinido. En los últimos años, este acuerdo entre empresa y trabajador se ha convertido en uno de los más utilizados. Por su naturaleza, ya que no tiene una fecha de finalización determinada, se presenta como ideal y es el más deseado por los trabajadores. Además, es uno de los que más bonificaciones económicas presenta por parte del Estado español.
¿Qué características debe cumplir un contrato de trabajo indefinido?
Existen una serie de elementos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de formalizar un contrato de trabajo indefinido. Hay que prestar especial atención a los siguientes apartados:
- No existen unos requisitos específicos por parte de la empresa ni del trabajador para poner en marcha de manera correcta un contrato de carácter indefinido.
- El contrato de trabajo indefinido puede ser realizado de manera verbal o por escrito, ambas formas teniendo la misma validez legal. Únicamente se hará por escrito cuando el tipo de contrato así lo exija o lo haga alguna de las partes firmantes. Es necesario que sea comunicado al Servicio Público de Empleo en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de su aprobación por ambas partes.
- Respecto al periodo de prueba que puede ser aplicado sobre un trabajador, tiene que estar establecido y marcado por los convenios colectivos vigentes. Si no aparece regulado en estos documentos, no podrá durar más de seis meses para los técnicos titulados ni más de dos meses para los demás trabajadores. Este último plazo puede llegar a extenderse hasta los tres meses en las empresas que tengan menos de 25 empleados.
- Si el contrato ha tenido una duración superior a los doce meses y una de las dos partes desea extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Lo que sí hay que tener en cuenta es que dependiendo de las causas que se justifiquen para la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho o no a recibir una indemnización.
- En cuanto a la retribución, se aplicará lo que hayan pactado las dos partes inicialmente o si no se llega a un acuerdo, según lo que aparezca reflejado en el convenio colectivo de cada profesión concreta.
- Además, es importante saber que existen ciertas bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en aquellos casos en los que el trabajador que vaya a ser contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. De no ser así, se aplicarán las normas generales habituales.
- Por último, aquellos trabajadores que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo de igual duración al que legamente se establece para un periodo de prueba, adquirirán la condición de trabajadores fijos, independientemente de cual hay sido la modalidad de su contratación.
El hecho de que un contrato sea indefinido no guarda relación con que la jornada laboral sea a tiempo completo o parcial, ya que también puede ser de prestación de servicios, de carácter fijo o discontinuo durante un periodo determinado de tiempo.
¿Cómo puede un trabajador pasar a tener un contrato indefinido?
Un trabajador puede pasar de un tipo de contrato determinado a otro de carácter fijo o indefinido cuando se cumplan algunas de las siguientes características:
- Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley, es decir, cuando no se cumplen los requisitos que aparecen marcados para los contratos temporales dentro del Estatuto de los Trabajadores.
- Aquellos trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social en un periodo de igual duración al que debe ser tenido en cuenta para la prueba.
- Los trabajadores que en un periodo total de treinta meses hayan estado contratados, en una misma empresa, acumulando dos o más contratos temporales.
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