La contratación de servicios es una dinámica muy generalizada en el mundo empresarial y, para la seguridad de ambas partes, es esencial que esté recogida en un contrato escrito. Las palabras se las lleva el viento, por lo que un contrato sólo verbal complicará mucho las cosas en el caso de tener que tomar medidas ante un incumplimiento del contrato. Otro de los motivos que determinan la importancia de un contrato es que este nos sirve de referencia para consultar los términos y condiciones pactadas, dando la posibilidad de que la relación profesional se adecúe a lo firmado y permitiendo el hecho de exigir lo que se refleja en el contrato, además de permitir resolver, en un juzgado si es necesario, los conflictos que podrían surgir con el paso del tiempo. Por ello, el contrato de prestación de servicios debe recoger clara y pormenorizadamente las condiciones en las que un profesional independiente, sea cual sea cual área de trabajo, se compromete a realizar una serie de servicios a cambio de una remuneración.   A diferencia de un contrato laboral tradicional, este tipo de contrato debe acordarse con trabajadores independientes, autónomos que deben estar dados de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y que deben abonar la cuota de afiliación a la Seguridad Social correspondiente. El contratado podrá decidir la forma en la que desarrolla el trabajo, trabajando en el lugar y el horario que crea conveniente,  y marcando los plazos de entrega, siempre que sean acordes a las condiciones establecidas en el contrato.  Por lo contrario, en un contrato laboral es el empresario quién define las normas de desarrollo del trabajo, teniendo la potestad para dar las órdenes que crea convenientes para el correcto desempeño de la tarea. Además, un trabajador con contrato de servicios debe prestar sus servicios con sus medios materiales y su estructura organizativa propia. También existe en ocasiones una confusión entre este tipo de acuerdo y el contrato de ejecución de obra. En este último caso, se contrata a una persona para que consiga un resultado final, sin tener en cuenta el trabajo o la actividad necesaria para lograrlo. Por el contrario, en el contrato de prestación de servicios, el prestatario es contratado sólo para hacer una actividad. Además, en el contrato de obra lo más habitual es fijar la retribución en proporción al tamaño o medida de esta, mientras que en el de servicios la retribución será proporcional a la duración de los servicios . En el contrato de obra también es posible que el contratista suministre el material necesario para realizar el trabajo.

Los puntos indispensables en un contrato de prestación de servicios:

  • Identificación de las partes del contrato: (nombre,  apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, DNI/CIF,  domicilios, profesión…)
  • Descripción pormenorizada de los servicios que deben realizar
  • Precios de los servicios y las condiciones de pago
  • El tiempo o la duración de la realización de los servicios
  • Consecuencias del incumplimiento del contrato por las dos partes
  • Lugar donde se desarrollarán los servicios
  • Causas de extinción del contrato: como la imposibilidad de llevarlo a cabo, pérdida o destrucción del objeto del contrato, la renuncia o muerte de una de las partes, el transcurso del tiempo contratado…
  • Protección de la propiedad intelectual, confidencialidad y datos personales
  • Tribunal designado en caso de desacuerdo