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¿En qué me afectan los cambios en la Ley del Contrato de Seguro?

Cambios en la Ley de Contrato de Seguro
La nueva Ley, cuyo contenido tiene validez desde el pasado 1 de enero de 2016, añade una serie de cambios importantes, que los usuarios deben conocer. Con la revisión del texto, la relación entre particulares y aseguradoras ha sufrido destacadas modificaciones. Se pueden resumir en los siguientes puntos: Fin a la letra pequeña de los contratos. A partir de ahora, las aseguradoras están obligadas a indicar el riesgo cubierto en sus servicios, de una manera totalmente clara y comprensible por todos los usuarios. También deben detallar en el contrato todas las garantías y coberturas que aportan, así como las exclusiones y limitaciones de la póliza. Cuando se produzca un acuerdo de este tipo entre aseguradora y particular, la información más relevante debe estar destacada y resaltada en el documento para facilitar su fácil comprensión y localización en caso de duda o problema. Beneficios para los usuarios. Anteriormente, el usuario tenía que comunicar la baja de una póliza a la compañía aseguradora con dos meses de antelación, ahora ese periodo se ha reducido a la mitad, pudiendo informar de la negativa de continuar con tan solo un mes de margen. Sin embargo, si es la propia compañía la que no quiere renovar el contrato al cliente, el plazo para informar por su parte sigue siendo de dos meses. Información sobre posibles cambios. Del mismo modo que se actúa ante la situación de no renovar una póliza que ha sido contratada, las compañías aseguradoras también están obligadas a notificar, con al menos dos meses de antelación al vencimiento de la póliza, cualquier modificación que deba ser realizada en el contrato. Los cambios contractuales tienen que ser conocidos por ambas partes, tanto el asegurador como el asegurado deben estar informados de todas las variaciones del texto. Variación del estado de salud del asegurado. En este aspecto, también se han introducido modificaciones que benefician a los clientes de las compañías aseguradoras. La persona que haya contratado una póliza no está obligada a comunicar si, en un momento dado, se producen cambios en las circunstancias relativas a su estado de salud. Estos datos quedan totalmente al margen del acuerdo suscrito entre ambas partes y en ningún caso, se consideran un agravación del riesgo que se debe asumir en su protección.Desde 59€ al mes
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