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¿Qué tipos de contrato de trabajo existen y cuándo utilizarlos?

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¿Qué tipos de contrato de trabajo existen y cuándo utilizarlos?

Los diversos tipos de contrato de trabajo que existen en la actualidad permiten a las empresas y trabajadores llegar a acuerdos flexibles según la naturaleza del trabajo realizado y el tiempo dedicado.

En el proceso de incorporación de un nuevo empleado a la empresa, es esencial conocer cuáles son los tipos de contrato de trabajo existentes y cuándo debe aplicarse uno u otro.

¿Qué tipos de contrato de trabajo existen?

El SEPE proporciona modelos para cada uno de los tipos de contrato de trabajo y establece sus características:

Contrato indefinido

El contrato indefinido no presenta una duración concreta para la prestación de servicios por parte del trabajador y puede ser a jornada completa, parcial o de prestación de servicios fijos discontinuos.

Cualquiera de sus modalidades permite el pacto de horas complementarias a través de un anexo por escrito, salvo si se ha pactado una jornada parcial de duración inferior a 10 horas. Este contrato puede ser verbal o escrito, salvo en el caso de un contrato a jornada parcial, que deberá ser siempre por escrito. De todos modos, la obligación de dar de alta al trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda es ineludible.

Contrato temporal

El contrato temporal establece una relación laboral entre empresa y trabajador por un tiempo determinado. Puede ser parcial o a tiempo completo y, al igual que en el caso del contrato indefinido, es posible pactar un número de horas complementarias si el empresario así lo solicita.

Debe ser por escrito, con la excepción de los contratos de duración de menos de 4 semanas y a jornada completa, que puede ser cerrado de forma verbal. Además, el contrato temporal puede prorrogarse a través de una declaración escrita o convertirse en un contrato indefinido. Dentro de los contratos temporales, aparecen tres subtipos:
  • Contrato por obra o servicio

  • Contrato eventual

  • Contrato de interinidad o relevo

Contrato en prácticas

Este contrato dispone las bases para la incorporación de una persona a la empresa, de modo que logre la formación práctica adecuada a su nivel de estudios.

Se dirige a aquellas personas en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. De este modo, los estudios y la práctica en la empresa se complementan. Para poder firmar un contrato de trabajo en prácticas, no puede haber pasado más de 5 años desde que la persona obtuvo su título de formación, ni haber formado parte de otro programa de prácticas en los últimos 2 años. La duración de este contrato va desde los 6 meses hasta los 2 años y puede establecerse un periodo de prueba previo a la firma del contrato.

Contrato para la formación y el aprendizaje

Aparece para facilitar la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral y alterna actividad laboral retribuida con la formación en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

En este sentido, son similares a los contratos en prácticas, pero se utilizan para aquellos jóvenes que no tengan cualificación para entrar en la anterior categoría. Su duración es de un mínimo de 1 año y un máximo de 3 años.

¿Cuándo utilizar los tipos de contrato de trabajo existentes?

La utilización de cada uno de los tipos de contrato de trabajo depende en gran medida del modelo de negocio de una empresa.

Por un lado, las empresas que se rigen por una gran estacionalidad suelen preferir los contratos temporales. Es paradigmático el caso, por ejemplo, de los sectores de hostelería y turismo. Según los últimos datos del INE, en 2019 fueron 4.376,9 miles de personas quienes se acogían a esta modalidad de contrato.

Por otro lado, algunas empresas pueden beneficiarse de generar un contrato indefinido si su volumen de trabajo no es estacional. Ésta fue la opción, según los últimos datos del INE del 2019, para 12.293,6 miles de personas.

Se trata de una opción que, además, puede ser receptora de incentivos económicos si se planea la contratación de algunos tipos de trabajadores, como:

  • Personas mayores de 52 años que perciban el subsidio por desempleo

  • Desempleados de larga duración

  • Familiares de un trabajador autónomo

  • Personas con discapacidad

  • Personas en situación de exclusión social

  • Trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Respecto a los contratos de prácticas, se trata de una opción económicamente rentable para la empresa, ya que la retribución mínima por un trabajador en prácticas es el 65% del salario fijado en el convenio.

No obstante, se debe tratar de un puesto específico en el que el trabajador desarrolle alguno de los conocimientos adquiridos durante su formación. Existen asimismo algunos incentivos para la empresa, como por la firma de contratos en prácticas con trabajadores con discapacidad.

Los contratos para la formación y el aprendizaje son también opciones atractivas para las empresas que puedan ofrecer un puesto de estas características a jóvenes.

Así, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha establecido algunos incentivos, como la reducción de las cuotas empresariales para aquellas entidades que generen este tipo de contrato, además de la financiación para la formación de los trabajadores.  
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