Las siglas DUA hacen referencia al Documento Único Administrativo, un soporte en papel en el que se incluye una declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras. En él se proporciona información sobre el producto en cuestión y se utiliza, posteriormente, para la correspondiente declaración de impuestos. Este informe tiene que encontrarse en todo momento junto a la mercancía que se va a enviar o recibir para cumplir con el procedimiento aduanero y con la declaración tributaria.
A pesar de que su uso en intercambios intracomunitarios se suprimió hace ya bastantes años, concretamente el 1 de enero de 1993, en la actualidad, sí tiene validez y resulta necesario para cualquier tipo de operación de intercambio que se realice entre la Unión Europea y terceros países, intercambios de carácter intracomunitario dentro de la UE y en trámites y operaciones de estados que se encuentren incluidos en la Asociación Europea de Libre Comercio con la
Unión Europea y con terceros países.
En este tipo de documento, la persona que sea nombrada como declarante tiene que rellenar de manera específica todos los campos relativos a la mercancía, es decir, detallar su valor, clase y cantidad, entre otros aspectos. Además, deberá marcar cuál es la procedencia y el destino de la misma, su peso total, e incluso, el tipo de cambio.
No todas las personas pueden actuar como declarantes de un DUA. Únicamente, puede darse en los siguientes casos:
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- Las personas para las cuales vayan consignadas las mercancías en cuestión.
- Las personas que tengan autorización previa y presenten las mercancías en nombre de los integrantes del grupo anterior.
- Las personas que presenten las mercancías en su propio nombre y por cuenta ajena.
Existen una serie de actividades y operaciones que obligatoriamente deben ir acompañadas de un documento DUA a la hora de formalizarse. Entre las más destacadas se encuentran las siguientes:
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- Exportaciones fuera del territorio de aduanas de la Comunidad Europea, incluyendo la venta de pescado extraído en buques nacionales que no han pasado por territorio nacional.
- Exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla.
- Exportación de mercancías desde la Península, Baleares y Canarias hasta Ceuta y Melilla.
- Envío de mercancías desde las Islas Canarias al resto del territorio aduanero de la CE.
- Conversión de exportaciones temporales en definitivas.
- Equipamiento de buques, plataformas de sondeo y aeronaves.
- Exportación de mercancías comunitarias que estén incluidas en un depósito distinto del aduanero, como por ejemplo, en una Zona Franca o un depósito REF.
- Exportación de mercancías de carácter agrícola, que con anterioridad hayan sido vinculadas al régimen de depósito aduanero.
¿Qué sucede con el DUA y Canarias?
En febrero de 2016, se procedió a la supresión del DUA (Documento Único Administrativo) para los productos que eran importados en las Islas Canarias. De este modo, se ponía fin al complicado y costosos proceso al que se enfrentaban los canarios cada vez que querían comprar productos procedentes de la Península.
Hasta este momento, el DUA se aplicaba de manera arbitraria, ya que era prácticamente imposible establecer un baremo fijo para todos los envíos y compras de mercancías que se realizaban. Por ejemplo, un producto con un coste de 10 euros que fuese comprado desde Lanzarote a una tienda online de Cantabria, veía incrementado notable su precio inicial entre 10 y 20 euros debido a este impuesto.
El objetivo del DUA era proteger la producción local canaria y al mismo tiempo, compensar el impuesto reducido que tienen la mayoría de los productos que se comercializan en las islas.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que no es oro todo lo que reluce. La nueva normativa permite los envíos de mercancías y productos a Canarias, exentos del pago del DUA, siempre y cuando su coste sea inferior a 3.000 euros.