No cabe duda de que el tema de las pensiones es algo que ha generado mucha controversia en los últimos tiempos. Uno de los sectores más afectados es el que engloba a los autónomos, puesto que sus pensiones son sensiblemente menores que las que reciben los trabajadores por cuenta ajena.
Esto se debe a que habitualmente muchos trabajadores por cuenta propia optan por la cotización de base mínima, o lo que es lo mismo, por cotizar lo mínimo posible. Por ello, cotizar menos puede constituir un arma de doble filo, ya que por un tiempo determinado puede ser positivo para el negocio pero ello repercute en una menor pensión.
¿Cómo es es sistema actual de jubilación de autónomos?
En enero de 2013, tras la Reforma del Sistema de Pensiones aprobado en 2011, se publicó en el BOE en marzo del mismo año una Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral y la promoción del envejecimiento activo. Actualmente, las condiciones de jubilación para los autónomos son similares que las de cualquier trabajador por cuenta ajena:
- La edad de jubilación se establece en 65 años y un mes, aumentando progesivamente hasta alcanzar la edad de 67 en 2027, cuando alcanzaría un tope.
- Existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente a los 63 años de manera voluntaria, siempre y cuando el trabajador cuente con, al menos, 35 años cotizados.
- El periodo mínimo de cotización debe ser de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años trabajados.
- La cuantía dependerá siempre tanto de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos como del número de años cotizados. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social pone a disposición una herramienta de autocálculo de la pensión de jubilación.
En línea con lo descrito en el segundo párrafo de este post, es importante recordar que para poder obtener la pensión máxima es necesario aumentar a partir de los 45 años las cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros, además de encontrarse cotizando ininterrumpidamente desde los 30 años.
Para poder conseguir una pensión media, por otro lado, deben incrementar su base de cotización antes de los 47 años, siempre conforme a las bases y tipos de cotización vigentes en 2017.
Otras particularidades
- La cotización del nuevo autónomo con jubilación activa conlleva una exoneración de cuota. Si el autónomo opta por la cotización por contingencias comunes tendrá que aplicar el tipo 3,30 o 2,80 (+actividad en el CNAE) en caso de cotización por contingencias profesionales o cese de actividad.
- Como una novedad introducida en octubre de 2017 a través de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores por cuenta propia en edad de jubilación con personal contratado en su negocio tendrán la posibilidad de realizar su actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta ahora, los autónomos jubilados en esta situación solo recibían el 50% de la prestación.
- La Seguridad Social también incluye la interrumpción de vida laboral a través del reconocimiento a las mujeres y hombres de los años dedicados a cuidar de sus hijos menores de 6 años. De esta manera, se computará como periodo trabajado a efectos de la edad de jubilación 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido.
De hecho, este 2018 se preve un reconocimiento máximo de 270 días por hijo, con un límite máximo de 2 años.
A pesar de que la protección de las pensiones de los autónomos dista actualmente de ser equitativa a la de los trabajdores por cuenta propia, se estipula que las bases medias de cotización del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) experimenten un crecimiento, como mínimo, similar al de las medias del Régimen General y, como máximo, un 1% superior.