La jornada de 4 días está en boca de muchos desde que el Gobierno de España lo planteó en el año 2023. En el caso español, un primer paso se dio en mayo de 2023, cuando una serie de empresas optaron por una convocatoria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo...
Cómo hacer una factura de servicios o productos
¿Cuál debe ser el contenido de la factura?
La información que debe constar en la factura es la siguiente:-
- Emisor de la factura. Deben aparecer todos tus datos, nombre de la empresa o del autónomo, dirección y NIF o CIF. También puedes incluir otra información como el teléfono o el correo electrónico.
- Número de la factura. Siempre deben ser correlativos.
- Fecha. Tiene que aparecer la fecha que se emite la factura. En el caso de que los servicios no se prestasen el mismo día que se emite la factura, debe diferenciarse la fecha de operaciones.
- Cliente. Deben figurar los mismos datos de tu cliente que tuyos.
- Concepto. Es necesario que aparezca el producto o servicio que origina la factura. También puedes emitir una factura recapitulativa, que incluya varios servicios y/o productos
- Base imponible. Es total de la factura sin descontar los impuestos.
- Retención de IRPF. En las facturas de los autónomos debe aparecer la retención del IRPF, que será de un 7 % o un 15 %.
- IVA. En algunas facturas aparece el IVA, será del 21 % o del tipo reducido que corresponda.
- Importe total. Será la base imponible menos el IRPF y más el IVA.
- Método de pago. Debe figurar el método de pago que se va a utilizar.
¿Cómo calcular la cantidad de IRPF que debes retener en tu factura?
Repetimos que es necesario tener claro que solo los autónomos deben realizar la retención del IRPF en las facturas. Los nuevos autónomos tienen un tipo del 7 % durante los primeros 18 meses. Después será del 15 %. Los autónomos que están dados de alta en actividades empresariales, es decir las que están incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas, IAE, no tienen que retener el IRPF de sus facturas.¿Cómo calcular el IVA de tus facturas?
El otro impuesto que debe figurar en las facturas es el IVA. Estos son los diferentes tipos de IVA que se pueden aplicar:-
- IVA superreducido. Es del 4% y se aplica al pan, la leche, los quesos, los libros, las frutas, los cereales, los periódicos y las revistas, los medicamentos, las sillas de ruedas, las prótesis y las VPO.
- IVA reducido. Es del 10%. Se aplica a los alimentos, menos los mencionados, al transporte, a las plantas o a los espectáculos deportivos no profesionales, por ejemplo.
- IVA general. Es del 21%. Se aplica al resto de productos y servicios. En la mayoría de los casos harás facturas de este tipo.
- Exento de IVA. Hay algunas facturas que están exentas de IVA, como las de ciertos profesionales autónomos.
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