La jornada de 4 días está en boca de muchos desde que el Gobierno de España lo planteó en el año 2023. En el caso español, un primer paso se dio en mayo de 2023, cuando una serie de empresas optaron por una convocatoria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo...
Qué es el modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros
Los autónomos y PYMES que realicen algún tipo de operación con terceros, clientes o proveedores, tienen que presentar cada año a la Agencia Tributaria, una declaración informativa notificando este hecho concreto. Deben ser trabajos o actividades con la misma persona, o entidad, que en su conjunto superen los 3.005, 06 euros, en el año natural, o pagos en metálico por más de 6.000 euros.
Gracias a este modelo, la Agencia Tributaria puede controlar e inspeccionar el fraude fiscal, puesto que analiza e investiga toda la información facilitada por las dos partes, la del autónomo y empresario y la del cliente o proveedor. Luego, es esencial cerciorarse, antes de presentar la declaración, de la coincidencia de todos los datos con clientes y proveedores.
¿Qué es necesario declarar en el modelo 347?
Todas las operaciones con un cliente o proveedor, cuyo pago en metálico haya superado los 6000 euros.
Todas las operaciones que superen los 3005,06 euros con el mismo cliente. De hecho, todas las que hayan sobrepasado la cantidad mencionada deben quedar reflejadas por trimestre, es decir, no únicamente en el total anual, como se hacía antes del año 2013.
Todas las adquisiciones o entregas de bienes y/o servicios, tanto las sujetas como las exentas de IVA. Por ejemplo, si un empresario o una PYME realiza, durante un ejercicio concreto, operaciones por importe de más de 100.000 euros, pero en ningún caso supera los 3.005,06 euros con ninguno de sus proveedores o clientes, no deberá presentar la declaración anual por operaciones con terceros, ya que únicamente debe presentarse si se supera este importe con un proveedor determinado.
No todos los autónomos tienen que presentar este modelo. Los que no realicen un total de operaciones superiores a 3005, 06 euros no tienen por qué rellenarlo. Los autónomos que no tengan la sede de la actividad en España, tampoco; y aquellos que hayan adquirido bienes o servicios que aparezcan en el modelo 349 o que hayan realizado operaciones que no se encuentran en el deber de la declaración (éstas se encuentran en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007), tampoco tienen que prestar esta declaración.
¿Cómo se debe cumplimentar el modelo 347?
Esta declaración se rellena por Internet en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Una vez en ella, debes hacer clic en “declaraciones informativas” y, a continuación, en la pestaña “trámites modelos informativas”. En este momento, se abrirá una lista con las diferentes declaraciones informativas, pero debes indicar solo el modelo 347.
El apartado más importante, y la base de este modelo, es especificar el número de clientes y proveedores con los que has realizado operaciones superiores a 3.005,06 euros. Debes indicar su NIF, el nombre o la razón social, la provincia, la actividad realizada y la clave de la operación (A = Compra; B = Venta; C = Cobros, D = Adquisiciones al margen de la actividad empresarial por entidades públicas; E = Subvenciones o ayudas (esta casilla sólo la marca la Administración Pública); F = Ventas de agencias de viaje; G = Compras de agencias de viaje).
El modelo 347 es de carácter obligatorio, es decir, todas aquellas personas físicas o jurídicas, así como aquellas entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, tienen desde el 1 de enero hasta el 29 de febrero para presentar este impuesto fiscal.
En el caso en de no presentar el modelo 347, se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria, con una sanción económica variable, entre 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Las entidades están obligadas a presentar el modelo 347 por Internet, pero los autónomos pueden hacerlo también directamente en la Delegación de Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal.
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