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¿Qué retenciones se aplican a los autónomos y empresas? Modelo 111

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¿Qué retenciones se aplican a los autónomos y empresas? Modelo 111

El Modelo 111 es aquel en el que el autónomo debe declarar los importes de las retenciones que ha llevado a cabo a los autónomos, a los cuales les ha prestado algún tipo de servicio, a través de la factura, y a los trabajadores profesionales asalariados en nómina. La presentación de este modelo está regulada por la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba este modelo de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 111?

Están obligados a cumplimentar este impreso aquellos empresarios, trabajadores o sociedades que tengan trabajadores y, por este motivo, haber pagado rentas con retención o ingresos a cuenta, o también cuando se hayan abonado facturas con retención, en el último trimestre.

    • Rendimientos de trabajo: es el caso por ejemplo de las nóminas.
    • Rendimientos que sean contraprestación de las actividades económicas que se citan a continuación: facturas con retenciones, actividades agrícolas y ganaderas, actividades forestales y actividades cuyo rendimiento neto se realicen bajo el régimen de estimación objetiva.
    • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual: asistencia técnica, industrial, negocios o minas, arrendamiento de bienes muebles, subarrendamiento sobre los bienes anteriores y aquellos que proceden de la cesión del derecho de explotación de imagen.
    • Premios: ganancias obtenidas por juegos de azar, sorteos, concursos, etc.
    • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal de montes públicos.
    • Cesiones de imágenes.

¿Cómo presentar el Modelo 111?

El Modelo 111 puede presentarse a través de Internet o mediante impreso en la delegación correspondiente de Hacienda, siguiendo las indicaciones que se especifican en la parte de atrás para su correcta cumplimentación. En el caso de elegir esta segunda opción, se podrá rellenar a mano y ser llevado a Hacienda en persona o crear un PDF en la propia plataforma online.

¿Cuándo debe presentarse el Modelo 111?

Autoliquidación trimestral: si se realiza la liquidación cada tres meses debe ser presentado durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, contemplando las retenciones e ingresos a cuenta que se hayan realizado durante el trimestre natural anterior.

    • Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive

    • Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive

    • Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive

    • Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive

En caso de que el plazo termine en sábado, domingo o festivo, el vencimiento para la presentación del modelo se pasará al siguiente día hábil.

Autoliquidación mensual: las grandes empresas y administraciones públicas realizan la presentación del modelo cada mes. En estos casos, siempre debe hacerse entre el día 1 y 20 del mes siguiente al periodo de autoliquidación mensual que corresponda, salvo la autoliquidación del mes de julio, que será presentada en el mes de agosto y en los primeros veinte días naturales de septiembre.

Resumen anual: al finalizar el año y coincidiendo con la declaración del cuarto trimestre, hay que presentar un resumen anual de todas las retenciones declaradas en este modelo a lo largo del ejercicio, donde se detallará la identidad de aquellas personas o empresas a las que se les han realizado retenciones. Este resumen se presenta a través de la cumplimentación del Modelo 190.

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