Por desgracia, es imposible prever cuándo se va a producir una emergencia que haga necesario evacuar un edificio. En ese momento crítico, es indispensable que se hayan tomado con antelación todas las medidas de prevención necesarias para que la evacuación se realice de forma rápida y segura. Por eso, es fundamental conocer las medidas de seguridad que deben cumplir las puertas de emergencia.

¿Dónde es necesario instalar puertas de emergencia?

Las puertas de emergencia son obligatorias en una amplia variedad de edificios, especialmente en aquellos destinados al uso público. De forma general, deben instalarse en:
  • Centros educativos, hospitales, hoteles, cines, teatros, centros deportivos y cualquier espacio de pública concurrencia con capacidad superior a 50 personas.
  • Locales comerciales con una superficie mayor a 1.000 metros cuadrados.
  • En centros comerciales, debe haber al menos una puerta de emergencia por cada planta.

Datos clave a tener en cuenta:

  • El número de puertas de emergencia debe calcularse para que sea posible desalojar el espacio en un máximo de 2 minutos y medio, sin contar con las salidas habituales.
  • Las puertas deben dar directamente al exterior, a un pasillo protegido o a una escalera protegida. No deben cruzarse zonas no protegidas del local.
  • La distancia máxima desde cualquier punto del local hasta una puerta de emergencia no debe superar los 25 metros.
  • Cada planta debe disponer al menos de dos salidas de emergencia, separadas entre sí y protegidas contra la acción del fuego y el humo.

Medidas que deben cumplir las puertas de emergencia

Además de los criterios de instalación, las puertas de emergencia deben cumplir las siguientes 7 medidas de seguridad clave:
  1. Señalización adecuada Las puertas de emergencia deben estar claramente señalizadas, con carteles colocados a una altura máxima de 2,20 metros y visibles desde al menos 20 metros de distancia. Esta señalización debe estar iluminada o contar con iluminación de emergencia en caso de fallo eléctrico.
  2. Apertura hacia el exterior y sin obstáculos Las puertas deben abrirse siempre hacia el exterior, en el sentido de la evacuación, y contar con mecanismos de apertura fácil que no requieran el uso de llave ni más de una acción; en locales de uso público se exige el uso de barras antipánico conforme a la normativa UNE-EN 1125.
  3. No pueden estar bloqueadas Es fundamental que estas puertas nunca estén bloqueadas, cerradas con llave ni obstaculizadas por mobiliario u otros elementos.
  4. Accesibilidad libre y directa El acceso debe ser directo y sin impedimentos, de modo que no haya obstáculos en el recorrido hacia ellas.
  5. Iluminación de emergencia en locales oscuros En espacios con baja iluminación, como discotecas o salas de conciertos, es obligatorio contar con luz suficiente que indique la ubicación de las salidas.
  6. Material resistente y seguro En cuanto a su construcción, las puertas suelen ser metálicas, pero si son de vidrio, este debe ser de seguridad, resistente a impactos y adecuado para evacuaciones
  7. Dimensiones mínimas según la ocupación Las dimensiones mínimas establecidas son de 2,03 metros de alto y 0,90 metros de ancho para 100 personas, aumentando el ancho en 0,60 metros por cada 100 personas adicionales previstas para evacuar por esa salida.
Además, las salidas de emergencia deben estar indicadas en tu plan de evacuación, obligatorio en muchos casos, y siempre actualizado.