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Prevención de riesgos para autónomos

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Prevención de riesgos para autónomos

Buscar implantar un entorno seguro y saludable para los trabajadores en su ámbito laboral es algo imprescindible en cualquier empresa que se precie, y para ello es necesario evitar los posibles peligros derivados de la actividad laboral.

Es por ello que la Prevención de Riesgos Laborales es tan importante. Podríamos establecer que es el conjunto de actividades que se realizan en una empresa con el fin de identificar y anticiparse a los posibles riesgos que se producen en un trabajo. Entre los riesgos laborales se incluyen, tanto las enfermedades, como los accidentes profesionales.

Además, evitar los accidentes en el trabajo supone un ahorro económico importante, sobre todo para pequeñas empresas en las que cualquier imprevisto de este tipo, puede afectar de forma importante a su economía.

¿A los autónomos le afecta La Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

Sí, pero el trabajador autónomo es un profesional que, por sus características específicas, aborda el riesgo derivado del trabajo de forma distinta a como lo hacen los trabajadores por cuenta ajena o los pequeños empresarios.

Ante todo, hay que distinguir entre distintos tipos de autónomo, ya que cada uno tiene diferentes obligaciones en lo que a prevención de riesgos laborales se refiere:

  • Trabajadores autónomos que tienen a su cargo personal asalariado y que, por tanto, adquieren una condición de empresario, siendo sujeto directo de la aplicación de todo el articulado de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, posteriormente Ley 54/2003 (LPRL).  Esta clase de autónomos tienen la responsabilidad elegir una de las modalidades preventivas siempre que tenga la formación adecuada o contrate un servicio de prevención externo.
  • Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo, pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales. Cuando el trabajador autónomo tenga que realizar su trabajo con el personal de otras empresas, ya sea en su propio centro de trabajo u en otro, deberá dar a conocer la información necesaria sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que va a colaborar.
  • A los trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo no se aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Cómo se implanta la prevención de riesgos laborales?

El primer paso es analizar qué riesgos pueden existir en el entorno laboral. Dependiendo de si la actividad laboral se desarrolla en interiores (oficinas, talleres) o exteriores, pueden existir múltiples, relacionados con material cortante, punzante, electricidad, sustancias tóxicas, etc.

Cuando se hayan analizado, es hora de diseñar el Plan de Prevención, que debe ser asumido por el empresario. Una vez creado, lo dará a conocer a todo el personal de la empresa, de forma que cualquier trabajador pueda tener acceso a él y así sepa cómo actuar en cualquier situación descrita en dicho plan.

Para la implantación del plan se requiere la formación inicial del personal de la empresa además de la adecuación de los recursos humanos, materiales y económicos de la organización con el fin de llevar a cabo de forma correcta los objetivos previstos en el plan.

Si eres autónomo y tu situación te obliga a implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, lo más frecuente es contratar a una empresa externa especializada en la implantación de este tipo de programas.

Por otro lado, si económicamente no puedes permitirte contratar este tipo de servicio, puedes ocuparte tú mismo/a de hacerlo. Existen herramientas gratuitas puestas a disposición de los autónomos y las microempresas, que facilita unas herramientas de uso sencillo y orienta tanto a las microempresas como a las pequeñas empresas en el proceso de evaluación de riesgos.

En el caso de que el empresario no las llevase a cabo, daría lugar a responsabilidades, según el artículo 42 de la LPRL, “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.

No es de extrañar que muchos autónomos desconozcan la ley de prevención de riesgos laborales y por tanto, no la apliquen. Aun así, no conocer esta normativa nos les exime de rendir responsabilidades ante la ley.

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