La jornada de 4 días está en boca de muchos desde que el Gobierno de España lo planteó en el año 2023. En el caso español, un primer paso se dio en mayo de 2023, cuando una serie de empresas optaron por una convocatoria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo...
PRL: cómo actuar en caso de accidente en tu empresa
Toda empresa, con independencia de su actividad profesional, debe cumplir con la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Sin embargo, si se produce un accidente, se deben tener en cuenta una serie de distinciones. Son las siguientes:-
- Casos en los que el trabajador no presente un cuadro de emergencia (riesgo de vida o cuadro que imposibilite su traslado en un vehículo)
- Casos en los que el trabajador presente un cuadro de riesgo de vida o imposibilidad de su traslado (procedimiento de urgencias y emergencias)
¿Dónde acudir en caso de accidente?
Cuando un trabajador autónomo sufre una dolencia suele dudar entre acudir a su centro de Salud de la Seguridad Social correspondiente o a la mutua con la que mantenga relación directa su empresa. Esta segunda opción deberá ser aplicada cuando el autónomo sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se considera accidente de trabajo toda lesión o daño que sea consecuencia del desempeño de su labor profesional. También se marca como accidente profesional el que se produzca en el traslado del autónomo desde su domicilio hasta su lugar de trabajo. La enfermedad profesional es la contraída a raíz de ejecutar un trabajo por cuenta ajena o propia. No todas las enfermedades se incluyen dentro de esta denominación, por lo que es necesario consultar cuáles pueden ser calificadas como profesionales. Si el trabajador autónomo sufre un accidente y no puede acudir a su mutua, también existe la posibilidad de que se dirija a su centro de salud más cercano. Allí, le darán un informe con la asistencia que ha necesitado. Ese documento deberá ser remitido a la mutua con la mayor rapidez posible. Sin embargo, deberá tener en cuenta que si acude a la mutua por una enfermedad no profesional, deberá abonar el importe íntegro de los servicios que requiera.¿Qué plazos se deben seguir?
El Parte de Accidentes de Trabajo debe ser entregado a la mutua en un plazo máximo de cinco días, aunque existen algunas excepciones. Si el accidente o enfermedad es grave, el plazo límite disminuye hasta las 24 horas. En todo caso, debe ser el trabajador autónomo el que comunique su situación a la mutua. En caso de accidente no laboral o enfermedad común, lo más recomendable es dirigirse a un centro de salud de la Seguridad Social. Aun así, la mutua podría citar al trabajador para realizarle pruebas complementarias y evitar que su baja se prolongue por el atasco existente en las listas de espera. Si el autónomo solicita su baja, podrá reclamar el pago directo de su incapacidad temporal ante la mutua con la que tenga contratada la cobertura y esta empresa le abonará la prestación.Desde 54€ al mes
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